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Orden Vigente

Octavo. Proyecto curricular.

Octavo de la Orden de 22 de marzo de 1999 por la que se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en Centros de Educación Especial. · BOE-A-1999-8183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-11.

Texto consolidado

El conjunto del profesorado, con la colaboración del resto de los profesionales del centro, mediante los cauces reglamentariamente establecidos o que, en su caso, se establezcan para los Centros de Educación Especial, elaborarán el proyecto curricular de los programas de formación para la transición a la vida adulta y la programación de cada uno de los años que lo componen, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Los distintos ámbitos de experiencia tendrán un carácter abierto y flexible, de tal forma que puedan realizarse programaciones globalizadas que contemplen contenidos de diferentes ámbitos. El equipo docente en función de las necesidades educativas del alumnado, determinará si conviene incluir o no el ámbito de orientación y formación laboral.

2. De acuerdo con las necesidades y estilos de aprendizaje de los alumnos, las actividades que se desarrollen han de tener un marcado carácter funcional.

3. En el desarrollo de cada uno de los ámbitos, se prestará especial atención a los aspectos relacionados con las capacidades motrices, la comunicación y aquellos otros que permitan que el alumno afiance o progrese en los conocimientos y habilidades que posee.

4. De igual modo, los conocimientos instrumentales básicos se desarrollarán partiendo del nivel en el que se encuentre el alumno o la alumna.

5. Los Profesores evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos de los programas. Asimismo, evaluarán el proyecto curricular, la programación docente y el desarrollo real de los programas en relación con su adecuación a las necesidades educativas específicas del alumnado, teniendo en cuenta las aportaciones del resto de los profesionales del centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-11.

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