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Orden Vigente

Noveno. Evaluación del alumnado.

Noveno de la Orden de 22 de marzo de 1999 por la que se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en Centros de Educación Especial. · BOE-A-1999-8183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-11.

Texto consolidado

1. La evaluación de los alumnos se llevará a cabo tomando como referencia los objetivos y los criterios de evaluación establecidos para cada alumno en los programas de formación para la transición a la vida adulta.

2. Trimestralmente, se facilitará a los padres o tutores legales, por escrito, información cualitativa sobre la evolución de los alumnos.

3. Al finalizar cada año del ciclo, el tutor y, en su caso, en colaboración con el Profesor técnico de Formación Profesional o el profesional con la titulación equivalente a efectos de docencia, elaborará un informe escrito sobre el progreso de cada alumno, considerando, en su caso, las aportaciones del resto de profesionales del centro. Este informe se adjuntará al expediente del alumno.

4. Cuando el alumno cambie de centro, se elaborará un informe extraordinario, en el que se reflejará el nivel alcanzado por el alumno en los distintos ámbitos.

5. Al finalizar la escolaridad, cada alumno o alumna recibirá un certificado acreditativo, en el que consten sus datos personales y la fecha en que inició y terminó su escolaridad. El certificado se acompañará de un informe elaborado por el profesorado que ha impartido los programas, contando con la colaboración del resto de los profesionales del centro, en el que consten los niveles alcanzados por el alumno o alumna en los distintos ámbitos.

6. El certificado será otorgado por el centro en el que el alumno ha cursado estas enseñanzas, conforme al modelo que diseñe el Ministerio de Educación y Cultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-11.

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