Décimo. Autorización de enseñanzas.
Décimo de la Orden de 22 de marzo de 1999 por la que se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en Centros de Educación Especial. · BOE-A-1999-8183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-11.
Texto consolidado
1. Los programas de formación para la transición a la vida adulta se impartirán en centros de educación especial, tanto públicos como privados.
2. Los Centros de Educación Especial serán autorizados para impartir las enseñanzas referidas cuando cumplan los requisitos de titulación del profesorado establecidos en la presente Orden y cuenten con el personal complementario necesario, establecido en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre) y con los espacios adecuados para desarrollar los ámbitos de experiencia ahora regulados, en función de la programación del centro.
3. Las enseñanzas de los programas de formación para la transición a la vida adulta requerirán la previa autorización administrativa; a tal efecto, los Centros de Educación Especial, de acuerdo con las características y necesidades educativas especiales del alumnado que escolaricen, podrán proponer al Ministerio de Educación y Cultura para su autorización los programas que pretenden desarrollar, con las particularidades que resulten convenientes.
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