Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Orden de 22 de marzo de 1999 por la que se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en Centros de Educación Especial. · BOE-A-1999-8183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-11.
Texto consolidado
1. Los Centros de Educación Especial, públicos o privados, actualmente autorizados para impartir las enseñanzas de Formación Profesional Especial en la modalidad de Aprendizaje de Tareas, quedan autorizados para impartir los programas de formación para la transición a la vida adulta.
2. Los Centros privados de Educación Especial comunicarán al Ministerio de Educación y Cultura los programas que impartirán, así como la estructura y organización de cada uno, al objeto de dictar las correspondientes Resoluciones, estableciendo las nuevas configuraciones de los centros, que en ningún caso podrán exceder del número de unidades que cada uno tenga autorizadas.
Más artículos de BOE-A-1999-8183
- ← Décimo. Autorización de enseñanzas.
- → Disposición adicional segunda.
- Ver la norma completa: Orden de 22 de marzo de 1999 por la que se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en Centros de Educación Especial.