Sexto. Profesorado.
Sexto de la Orden de 22 de marzo de 1999 por la que se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en Centros de Educación Especial. · BOE-A-1999-8183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-11.
Texto consolidado
Para la impartición de las enseñanzas correspondientes a los programas de transición a la vida adulta, el profesorado deberá reunir los requisitos siguientes:
1. Los programas serán impartidos por Maestros con la especialidad de Educación Especial y por Profesores Técnicos de Formación Profesional o profesionales con titulación equivalente a efectos de docencia. Cuando los programas se dirijan a alumnos con discapacidad auditiva, los Maestros deberán poseer la especialidad de Audición y Lenguaje.
2. El Maestro especialista en Educación Especial o, en su caso, en Audición y Lenguaje, será responsable de la docencia del ámbito de autonomía personal en la vida diaria y del ámbito de integración social y comunitaria.
3. Del ámbito de orientación y formación laboral, en su caso, se hará cargo un Profesor Técnico de Formación Profesional o un profesional con titulación equivalente a efectos de docencia.
4. La tutoría de los diferentes grupos de alumnos será asumida, preferentemente, por el Maestro especialista de Educación Especial o, en su caso, por el especialista en Audición y Lenguaje, con el apoyo del orientador o de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, siempre que sea preciso.