Orden de 16 de noviembre de 2000 de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes.
BOE-A-2000-21340 · Boletín Oficial del Estado, 2000-11-25 · Ministerio de Economía
BOE-A-2000-21340 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes, estableciendo obligaciones de publicidad y transparencia en sus operaciones. Aplica a los titulares de estos establecimientos autorizados y a sus agentes desde su entrada en vigor el 17 de noviembre de 2000.
Entre los puntos clave, se establece que los titulares deben tener un capital mínimo para operar y que deben exhibir públicamente su autorización y las operaciones que pueden realizar. Además, se permite la apertura de nuevos locales con solo comunicarlo al Banco de España. La norma también exige que los titulares implementen medidas de transparencia en sus operaciones, incluyendo la obligación de informar sobre tipos de cambio y comisiones. Los agentes deben actuar en nombre de los titulares y cumplir con las normativas de protección al consumidor, siendo responsables de su cumplimiento. Por último, se establece un servicio de reclamaciones para atender quejas de los clientes sobre las actividades de cambio de moneda.
La norma no está derogada y sigue en vigor, aunque algunos artículos tienen un periodo de adaptación de un año desde su publicación.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 2000-11-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 283, 2000-11-25
- Entrada en vigor
- 2000-11-26
- Departamento
- Ministerio de Economía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 12
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-21340
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La presente Orden tiene como objetivo material regular determinados aspectos del régimen jurídico de los titulares de establecimientos de cambio de moneda y de sus agentes, que realicen las actividades a que se refiere el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de entidades de crédito, así como, desarrollar el establecimiento de determinadas obligaciones de publicidad y transparencia de las operaciones de compra y venta de billetes extranjeros y cheques de viajero realizadas por dichos titulares, con el fin último de garantizar un adecuado nivel de información y protección de la clientela.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Registro de titulares de establecimientos de cambio de moneda.
- Artículo 4. Libertad de apertura de locales.
- Artículo 5. Operaciones de los titulares de establecimientos de cambio de moneda.
- Artículo 6. Publicidad, transparencia y protección de la clientela.
- Artículo 7. Reglas especiales de actuación.
- Artículo 8. Control e inspección.
- Artículo 9. Servicio de reclamaciones.
- Artículo 10. Agentes de titulares de establecimientos de cambio de moneda.
- Disposición transitoria
- Disposición final. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | Circular número 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda. |
Normas a las que afecta (1)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2000-21340?
- BOE-A-2000-21340 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2000-21340?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2000-21340?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.