Artículo 8. Control e inspección.
Artículo 8 de la Orden de 16 de noviembre de 2000 de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes. · BOE-A-2000-21340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-26.
Texto consolidado
Las competencias de control e inspección de los titulares de establecimientos de cambio de moneda asignadas al Banco de España por el artículo 6 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, se referirán exclusivamente a los requisitos que les son exigibles a aquellos para obtener y conservar su autorización, alcanzando igualmente, respecto de los establecimientos autorizados para realizar las operaciones reguladas en el artículo 2.3 del Real Decreto, a las restantes normas de ordenación y disciplina a las que esté sometido el ejercicio de su actividad.