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Orden Vigente

Artículo 9. Servicio de reclamaciones.

Artículo 9 de la Orden de 16 de noviembre de 2000 de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes. · BOE-A-2000-21340

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-26.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las competencias de las autoridades a cargo de la protección de los consumidores, estatales o autonómicas, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España previsto en el número noveno de la Orden de 12 de diciembre de 1989 estará encargado de recibir y tramitar las que, relativas a actividades de cambio de moneda que les afecten, pudieran formular los clientes de titulares de establecimientos de cambio de moneda autorizados para realizar operaciones de venta de billetes extranjeros y cheques de viajero o gestión de transferencias con el exterior, sobre actuaciones de éstos que puedan quebrantar las normas o las buenas prácticas y usos bancarios aplicables a dicha actividad.

2. Los titulares indicados deberán informar al público, en la forma que establezca el Banco de España, de la existencia y funciones del mencionado servicio, así como de la normativa que regula la transparencia de las operaciones con la clientela.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-26.

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