Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Orden de 16 de noviembre de 2000 de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes. · BOE-A-2000-21340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-26.
Texto consolidado
La presente Orden se aplicará a los titulares de establecimientos de cambio de moneda autorizados para realizar las actividades a que se refiere el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de entidades de crédito.
También se aplicará en los términos que se establecen en el artículo 10 a los agentes de dichos titulares.