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Circular número 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda.

BOE-A-2001-21296 · Boletín Oficial del Estado, 2001-11-15 · Banco de España

Circular 6/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

La Circular número 6/2001 regula el funcionamiento de los establecimientos de cambio de moneda en España, estableciendo las condiciones y obligaciones que deben cumplir para operar legalmente. Esta normativa aplica a personas físicas y jurídicas que deseen realizar operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajero, y entró en vigor el 1 de enero de 2002.

Entre los puntos clave, se destaca que los titulares deben solicitar autorización al Banco de España para operar, presentar información sobre cambios en su situación y registrar diariamente todas las operaciones realizadas. Además, están obligados a garantizar la transparencia en sus operaciones, informando claramente a los clientes sobre los tipos de cambio y comisiones aplicables, y deben proporcionar justificantes de las transacciones. También se exige la conservación de registros de operaciones durante seis años y la adopción de medidas organizativas para asegurar que los clientes identifiquen correctamente al prestador del servicio. Esta Circular deroga la anterior Circular 8/1992 sobre cambio de moneda extranjera.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Circular 6/2001
Fecha de la disposición
2001-10-29
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 274, 2001-11-15
Entrada en vigor
2002-01-01
Departamento
Banco de España
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
17
Identificador BOE
BOE-A-2001-21296
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

CIRCULAR NÚMERO 6/2001, DE 29 DE OCTUBRE

Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda

La Orden de 16 de noviembre de 2000, de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes (que desarrolla el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito) concreta las condiciones generales a las que queda sujeto el ejercicio de dicha actividad y dispone determinadas obligaciones de publicidad y transparencia de las operaciones de cambio de moneda extranjera, con objeto de garantizar un adecuado nivel de información y protección de la clientela.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (3)

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Circular 6/2001?
Circular 6/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Circular 6/2001?
El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Circular 6/2001?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.