Circular número 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda.
BOE-A-2001-21296 · Boletín Oficial del Estado, 2001-11-15 · Banco de España
Circular 6/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Circular número 6/2001 regula el funcionamiento de los establecimientos de cambio de moneda en España, estableciendo las condiciones y obligaciones que deben cumplir para operar legalmente. Esta normativa aplica a personas físicas y jurídicas que deseen realizar operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajero, y entró en vigor el 1 de enero de 2002.
Entre los puntos clave, se destaca que los titulares deben solicitar autorización al Banco de España para operar, presentar información sobre cambios en su situación y registrar diariamente todas las operaciones realizadas. Además, están obligados a garantizar la transparencia en sus operaciones, informando claramente a los clientes sobre los tipos de cambio y comisiones aplicables, y deben proporcionar justificantes de las transacciones. También se exige la conservación de registros de operaciones durante seis años y la adopción de medidas organizativas para asegurar que los clientes identifiquen correctamente al prestador del servicio. Esta Circular deroga la anterior Circular 8/1992 sobre cambio de moneda extranjera.
Datos clave
- Rango
- Circular 6/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-10-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 274, 2001-11-15
- Entrada en vigor
- 2002-01-01
- Departamento
- Banco de España
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-21296
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
CIRCULAR NÚMERO 6/2001, DE 29 DE OCTUBRE
Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda
La Orden de 16 de noviembre de 2000, de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes (que desarrolla el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito) concreta las condiciones generales a las que queda sujeto el ejercicio de dicha actividad y dispone determinadas obligaciones de publicidad y transparencia de las operaciones de cambio de moneda extranjera, con objeto de garantizar un adecuado nivel de información y protección de la clientela.
Índice del articulado
- Norma primera. Solicitudes de autorización.
- Norma segunda. Información a enviar al Banco de España.
- Norma tercera. Registro de las operaciones.
- Norma cuarta. Transparencia y protección de la clientela.
- Norma quinta. Solicitudes de Autorización.
- Norma sexta. Niveles mínimos de capitalización. Actividades y locales.
- Norma séptima. Información a enviar al Banco de España.
- Norma octava. Registro de las operaciones.
- Norma novena. Transparencia y protección de la clientela.
- Norma décima. Póliza de seguro de responsabilidad civil.
- Norma undécima. Remesas de billetes.
- Norma duodécima. Agentes.
- Norma adicional primera.
- Norma adicional segunda.
- Norma adicional tercera.
- Norma derogatoria.
- Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Circular 6/2001?
- Circular 6/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Circular 6/2001?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Circular 6/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.