Norma adicional primera.
Norma adicional primera de la Circular número 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda. · BOE-A-2001-21296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
A efectos del seguimiento estadístico y fiscal de las operaciones de cambio de moneda extranjera:
Cuando el importe de las operaciones de compra o venta de billetes extranjeros y cheques de viajero efectuadas con clientes residentes supere 6010,12 euros, o un importe inferior si constituye un fraccionamiento artificial de una operación que supere la indicada cuantía, los titulares de establecimientos de cambio de moneda deberán obtener de sus clientes, previamente a la liquidación de la operación, una declaración. A tal efecto los establecimientos autorizados para operaciones de compra cumplimentarán el formulario OEC-2 incluido en el anexo 3 de la presente Circular. Los autorizados también para operaciones de venta lo harán en el formulario OEC-4 incluido en mismo anexo 3.
Dicha obligación se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Resolución de 9 de julio de 1996 de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, modificada por la Resolución de 31 de octubre de 2000 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. El titular de establecimientos de cambio de moneda estampará al dorso de los formularios B-1 y B-3 previstos en dicha resolución una diligencia en la que conste la operación realizada y su importe.