Norma tercera. Registro de las operaciones.
Norma tercera de la Circular número 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda. · BOE-A-2001-21296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
1. Todas las operaciones realizadas por los titulares de establecimientos de cambio de moneda deberán registrarse diariamente, según el modelo de registro OEC-1, incluido en el anexo 3 de la presente Circular.
Dicho registro podrá llevarse por medios electrónicos siempre que el titular disponga de sistemas técnicos adecuados, tanto para su correcta conservación, como para permitir el acceso necesario para la inspección que puedan llevar a cabo las autoridades competentes.
2. Sin perjuicio de lo que exijan las normas mercantiles aplicables, los titulares de establecimientos de cambio de moneda deberán conservar durante seis años el registro diario de las operaciones que realicen.