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Circular Vigente

Norma undécima. Remesas de billetes.

Norma undécima de la Circular número 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda. · BOE-A-2001-21296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

Los titulares de establecimientos de cambio de moneda a los que se refiere este Título realizarán las operaciones de envío y recepción de billetes y moneda metálica españoles o extranjeros con entidades de crédito o con otros titulares de establecimientos de cambio de moneda en el exterior de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas sexta a octava, ambas inclusive, de la Circular del Banco de España 1/1994, de 25 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo), si bien las referencias contenidas en éstas a los corresponsales bancarios de las Entidades Registradas se entenderán hechas a las entidades de crédito y otros titulares de establecimientos de cambio de moneda en el exterior con los que opere habitualmente el titular autorizado en España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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