Norma undécima. Remesas de billetes.
Norma undécima de la Circular número 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda. · BOE-A-2001-21296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Los titulares de establecimientos de cambio de moneda a los que se refiere este Título realizarán las operaciones de envío y recepción de billetes y moneda metálica españoles o extranjeros con entidades de crédito o con otros titulares de establecimientos de cambio de moneda en el exterior de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas sexta a octava, ambas inclusive, de la Circular del Banco de España 1/1994, de 25 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo), si bien las referencias contenidas en éstas a los corresponsales bancarios de las Entidades Registradas se entenderán hechas a las entidades de crédito y otros titulares de establecimientos de cambio de moneda en el exterior con los que opere habitualmente el titular autorizado en España.