Ley 8/2007, de 13 de abril, del Estatuto de la Capitalidad compartida de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
BOE-A-2007-10410 · Boletín Oficial del Estado, 2007-05-24 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 8/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 8/2007 regula el Estatuto de la Capitalidad compartida de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, estableciendo un marco normativo para ambas ciudades como capitales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta ley es aplicable desde su entrada en vigor, que se produce 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Entre los puntos clave de esta norma, se destaca la creación del Consejo de la Capitalidad, un órgano que coordina las políticas entre las administraciones autonómica y municipal, promoviendo la colaboración y el desarrollo conjunto. Además, se establece un régimen de financiación específico en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para atender las necesidades derivadas de su condición de capitalidad, asegurando que los recursos sean distintos a los del Fondo de Financiación Municipal. Por otro lado, se reconoce la autonomía de los ayuntamientos de ambas ciudades, permitiéndoles gestionar de manera más eficaz y cercana a los ciudadanos. Esta ley no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-04-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 124, 2007-05-24
- Entrada en vigor
- 2007-05-09
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 10
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-10410
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 8/2007, de 13 de abril, del Estatuto de la Capitalidad Compartida de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
PREÁMBULO
Según el artículo 3.1 del Estatuto de Autonomía, la capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria y se prevé su desarrollo mediante ley del Parlamento de Canarias. Ciudades abiertas ambas, símbolos de libertad y progreso del Archipiélago y que han proyectado por igual al mundo su capacidad de iniciativa, su vocación de modernidad y su compromiso solidario en la construcción de un mundo en paz, basado en el respeto y la tolerancia.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Capitalidad.
- Artículo 3. Símbolos.
- Artículo 4. Colaboración y cooperación.
- Artículo 5. El Consejo de la Capitalidad.
- Artículo 6. Composición.
- Artículo 7. Atribución competencial.
- Artículo 8. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 9. Financiación de la capitalidad.
- Disposición final única.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2007?
- Ley 8/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.