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Ley 8/2007, de 13 de abril, del Estatuto de la Capitalidad compartida de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

BOE-A-2007-10410 · Boletín Oficial del Estado, 2007-05-24 · Comunidad Autónoma de Canarias

Ley 8/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

La Ley 8/2007 regula el Estatuto de la Capitalidad compartida de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, estableciendo un marco normativo para ambas ciudades como capitales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta ley es aplicable desde su entrada en vigor, que se produce 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Entre los puntos clave de esta norma, se destaca la creación del Consejo de la Capitalidad, un órgano que coordina las políticas entre las administraciones autonómica y municipal, promoviendo la colaboración y el desarrollo conjunto. Además, se establece un régimen de financiación específico en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para atender las necesidades derivadas de su condición de capitalidad, asegurando que los recursos sean distintos a los del Fondo de Financiación Municipal. Por otro lado, se reconoce la autonomía de los ayuntamientos de ambas ciudades, permitiéndoles gestionar de manera más eficaz y cercana a los ciudadanos. Esta ley no está derogada ni anulada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 8/2007
Fecha de la disposición
2007-04-13
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 124, 2007-05-24
Entrada en vigor
2007-05-09
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
10
Identificador BOE
BOE-A-2007-10410
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 8/2007, de 13 de abril, del Estatuto de la Capitalidad Compartida de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

PREÁMBULO

Según el artículo 3.1 del Estatuto de Autonomía, la capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria y se prevé su desarrollo mediante ley del Parlamento de Canarias. Ciudades abiertas ambas, símbolos de libertad y progreso del Archipiélago y que han proyectado por igual al mundo su capacidad de iniciativa, su vocación de modernidad y su compromiso solidario en la construcción de un mundo en paz, basado en el respeto y la tolerancia.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (1)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 8/2007?
Ley 8/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2007?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.