Artículo 3. Símbolos.
Artículo 3 de la Ley 8/2007, de 13 de abril, del Estatuto de la Capitalidad compartida de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. · BOE-A-2007-10410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-09.
Texto consolidado
1. Las corporaciones municipales de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife gozarán de la preeminencia honorífica y protocolaria que les corresponda de acuerdo con las leyes.
2. Las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife ostentarán los títulos concedidos en atención a su historia y tradición, y utilizarán como símbolos representativos sus respectivos escudos y banderas.
3. Como distintivo de la capitalidad, al escudo de ambas ciudades se le agregará un distintivo común a definir por la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias.