El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 3. Símbolos.

Artículo 3 de la Ley 8/2007, de 13 de abril, del Estatuto de la Capitalidad compartida de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. · BOE-A-2007-10410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-09.

Texto consolidado

1. Las corporaciones municipales de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife gozarán de la preeminencia honorífica y protocolaria que les corresponda de acuerdo con las leyes.

2. Las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife ostentarán los títulos concedidos en atención a su historia y tradición, y utilizarán como símbolos representativos sus respectivos escudos y banderas.

3. Como distintivo de la capitalidad, al escudo de ambas ciudades se le agregará un distintivo común a definir por la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-09.

Más artículos de Ley 8/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.