Artículo 4. Colaboración y cooperación.
Artículo 4 de la Ley 8/2007, de 13 de abril, del Estatuto de la Capitalidad compartida de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. · BOE-A-2007-10410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-09.
Texto consolidado
1. Las relaciones de colaboración y cooperación entre los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y las demás Administraciones Públicas se regirán por lo dispuesto en la legislación que regula el procedimiento administrativo y en las demás normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.
2. En lo que se refiere a las relaciones entre la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife se observará, además, lo establecido en este título.
3. Los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife deben promover y llevar a cabo actividades de interés común para toda Canarias con las demás Administraciones Públicas y con instituciones y organismos europeos e internacionales, en el ámbito de las competencias que le atribuyen la presente ley y la legislación de régimen local.
4. Los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife deben promover que sus respectivas ciudades sean sedes de instituciones europeas e internacionales.