Artículo 2. Capitalidad.
Artículo 2 de la Ley 8/2007, de 13 de abril, del Estatuto de la Capitalidad compartida de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. · BOE-A-2007-10410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-09.
Texto consolidado
Las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de Gran Canaria comparten la capitalidad de Canarias.