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Ley Vigente

Artículo 7. Atribución competencial.

Artículo 7 de la Ley 8/2007, de 13 de abril, del Estatuto de la Capitalidad compartida de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. · BOE-A-2007-10410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-09.

Texto consolidado

Las capitales tienen las competencias establecidas en la presente ley y en las disposiciones legales en materia de régimen local y podrán ostentar también aquellas otras que las demás administraciones públicas puedan transferirles o delegarles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-09.

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