Artículo 7. Atribución competencial.
Artículo 7 de la Ley 8/2007, de 13 de abril, del Estatuto de la Capitalidad compartida de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. · BOE-A-2007-10410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-09.
Texto consolidado
Las capitales tienen las competencias establecidas en la presente ley y en las disposiciones legales en materia de régimen local y podrán ostentar también aquellas otras que las demás administraciones públicas puedan transferirles o delegarles.