Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser objeto de Preservación.
BOE-A-2000-15062 · Boletín Oficial del Estado, 2000-08-08 · Comunidad de Madrid
Ley 7/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 7/2000, de 19 de junio, regula la rehabilitación de espacios urbanos degradados y la preservación de inmuebles en la Comunidad de Madrid. Esta norma es aplicable desde su entrada en vigor en 2000 y se dirige a administraciones públicas, propietarios de inmuebles y ciudadanos interesados en la rehabilitación urbana.
Entre los puntos clave de la ley se encuentran: la identificación y delimitación de espacios urbanos que requieren rehabilitación por su deterioro o deficiencias sociales; la creación de un Catálogo Regional del Patrimonio Arquitectónico que sistematiza y protege el patrimonio de interés regional; y la obligación de las administraciones de fomentar la participación de ciudadanos y propietarios en los procesos de rehabilitación. Además, se establece un marco de cooperación entre la Comunidad de Madrid y los municipios para llevar a cabo programas de rehabilitación concertada, que incluyen aspectos económicos y de gestión. La ley no ha sido derogada y sigue vigente, promoviendo la conservación del patrimonio arquitectónico y la mejora de entornos urbanos.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2000
- Fecha de la disposición
- 2000-06-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 189, 2000-08-08
- Entrada en vigor
- 2000-07-12
- Departamento
- Comunidad de Madrid
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 18
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-15062
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Competencia.
- Artículo 3. Financiación.
- Artículo 4. Criterios que deben ser observados en la rehabilitación.
- Artículo 5. Catálogo Regional de Patrimonio Arquitectónico.
- Artículo 6. Contenido y determinaciones del Catálogo.
- Artículo 7. Procedimiento de elaboración y competencia para la aprobación del Catálogo.
- Artículo 8. Espacios urbanos degradados susceptibles de rehabilitación al amparo de la presente Ley.
- Artículo 9. Programas y Convenios de Rehabilitación Concertada.
- Artículo 10. Contenido de los Programas de Rehabilitación Concertada.
- Artículo 11. Acuerdos de colaboración.
- Artículo 12. Participación y colaboración de los ciudadanos y otros agentes.
- Artículo 13. Inmuebles que pueden ser objeto de rehabilitación.
- Artículo 14. Programas y estudios de rehabilitación.
- Artículo 15. Convenios de rehabilitación.
- Disposición adicional única. Rehabilitación de viviendas.
- Disposición transitoria única. Catálogo Regional del Patrimonio Arquitectónico.
- Disposición final. Desarrollo reglamentario y entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| En relación con | Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2000?
- Ley 7/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2000?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.