Artículo 9. Programas y Convenios de Rehabilitación Concertada.
Artículo 9 de la Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser objeto de Preservación. · BOE-A-2000-15062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
1. La rehabilitación de espacios urbanos deberá llevarse a cabo, preferentemente, mediante los Programas de Rehabilitación Concertada en Áreas Urbanas previstos en el capítulo V del Título VII de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.
2. La representación de la Comunidad de Madrid en la firma de los Convenios que contengan los Programas de Rehabilitación Concertada corresponderá al titular de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Por parte de los Ayuntamientos se requerirá acuerdo del Pleno de la Corporación.
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