Artículo 8. Espacios urbanos degradados susceptibles de rehabilitación al amparo de la presente Ley.
Artículo 8 de la Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser objeto de Preservación. · BOE-A-2000-15062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
Serán susceptibles de rehabilitación al amparo de lo dispuesto en la presente Ley los espacios urbanos degradados que hayan de ser objeto de rehabilitación de conformidad con los Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias de Planeamiento, Planes especiales, Programas de Rehabilitación, y con el Catálogo Regional de Patrimonio Arquitectónico.
Más artículos de Ley 7/2000
- ← Artículo 7. Procedimiento de elaboración y competencia para la aprobación del Catálogo.
- → Artículo 9. Programas y Convenios de Rehabilitación Concertada.
- Ver la norma completa: Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser objeto de Preservación.