Disposición adicional única. Rehabilitación de viviendas.
Disposición adicional única de la Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser objeto de Preservación. · BOE-A-2000-15062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
La realización de actuaciones en materia de rehabilitación de viviendas se regirá por su legislación específica.