Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón.
BOE-A-1998-21294 · Boletín Oficial del Estado, 1998-09-09 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 7/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 7/1998, de 16 de julio, establece las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón, regulando la planificación y gestión del territorio en esta comunidad autónoma. Esta norma es aplicable a todas las administraciones públicas y ciudadanos en Aragón desde su entrada en vigor tras su publicación.
Entre los puntos clave de la ley, se destacan que las Directrices Generales son el marco de referencia para la formulación de políticas sectoriales y deben ser seguidas por el Gobierno de Aragón, quien tiene la obligación de cumplir con las directrices instrumentales. Además, aunque los criterios orientadores no son vinculantes, cualquier desviación de ellos debe ser justificada. Las directrices de ordenación territorial, en cambio, son de obligado cumplimiento y se aplican a aspectos como el patrimonio natural, la población, las infraestructuras y las actividades económicas. Por último, se establece que el planeamiento urbanístico debe adaptarse a estas directrices, garantizando una coherente gestión del territorio.
La norma no está derogada y sigue vigente, aunque puede ser revisada o modificada según lo establecido en la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-07-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 216, 1998-09-09
- Entrada en vigor
- 1998-07-30
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 12
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-21294
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey, y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
La Constitución Española de 27 de noviembre de 1978, en su artículo 148.1.3.ª, otorga a las Comunidades Autónomas la posibilidad de asumir las competencias en materia de ordenación del territorio. Como consecuencia de ello, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en el texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, en el artículo 35.1.7, asume el ejercicio por la Comunidad Autónoma de Aragón de la competencia exclusiva sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Índice del articulado
- Artículo 1. Finalidad.
- Artículo 2. Ámbito.
- Artículo 3. Vigencia.
- Artículo 4. Eficacia.
- Artículo 5. Desarrollo.
- Artículo 6. Control de la gestión de la política territorial.
- Artículo 7. Publicidad.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (21)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/1998?
- Ley 7/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/1998?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.