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Ley Vigente

Artículo 4. Eficacia.

Artículo 4 de la Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón. · BOE-A-1998-21294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

Texto consolidado

Las Directrices Generales de Ordenación Territorial vincularán a las Administraciones Públicas y a los particulares en los siguientes términos:

a) Las estrategias, en cuanto explicitación de las formas de actuar para la materialización de los principios en los que se basa la consecución del modelo territorial, son meras orientaciones para el Gobierno de Aragón, sobre la base de los principios de eficacia, oportunidad y flexibilidad.

b) Los criterios, en cuanto se traducen en la realización de propuestas concretas de la política de ordenación del territorio, no son vinculantes para el Gobierno de Aragón, pero, teniendo en cuenta que su contenido representa una línea informativa para las Administraciones Públicas, instituciones, corporaciones y administrados en general, y, por lo tanto, definidora de comportamientos, actitudes y perspectivas, las actuaciones que se desvíen de los criterios deberán justificarse, explicitando las razones.

c) Las directrices instrumentales son de obligado cumplimiento para el Gobierno de Aragón.

d) Las directrices de ordenación territorial son vinculantes, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio (LOTA), en relación con el artículo 14.2 del citado texto legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-30.

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