Artículo 5. Desarrollo.
Artículo 5 de la Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón. · BOE-A-1998-21294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-30.
Texto consolidado
1. Las directrices parciales de ordenación territorial y las directrices parciales sectoriales deberán adecuarse a las Directrices Generales de Ordenación Territorial.
2. El planeamiento urbanístico deberá adecuarse a las determinaciones y propuestas de las Directrices Generales de Ordenación Territorial, en la forma establecida en la Ley aragonesa de Ordenación Territorial.
3. Las Administraciones que, de acuerdo con sus respectivas competencias, lleven a cabo actuaciones reguladas por las Directrices Generales de Ordenación Territorial y por las directrices parciales, territoriales o sectoriales. Podrán establecer fórmulas de colaboración y de cooperación o modalidades de gestión conjunta entre las distintas Administraciones.