Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
BOE-A-2006-20848 · Boletín Oficial del Estado, 2006-11-30 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 6/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-20.
Resumen
La Ley 6/2006, de 24 de octubre, regula la organización y funcionamiento del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el marco jurídico para la Presidencia y el Consejo de Gobierno. Esta norma es aplicable a todos los miembros del Gobierno andaluz desde su promulgación en 2006.
Entre los puntos clave, la ley establece que la Presidencia de la Junta de Andalucía tiene la suprema representación de la comunidad y coordina la acción del Consejo de Gobierno. Además, se introduce el principio de paridad en la composición del Consejo de Gobierno, garantizando que al menos un 40% de sus miembros sean de cada sexo. También se amplían las atribuciones del Consejo de Gobierno, permitiéndole aprobar programas y planes vinculantes para la administración. Por último, se regula la participación ciudadana en la elaboración de normas, promoviendo la transparencia y la proximidad del Gobierno a la ciudadanía. La ley deroga la anterior Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y establece un nuevo marco normativo adaptado a las realidades actuales.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-10-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 286, 2006-11-30
- Entrada en vigor
- 2006-11-27
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-20
- Artículos
- 51
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-20848
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. De la Presidencia de la Junta de Andalucía.
- Artículo 3. Del Consejo de Gobierno.
- Artículo 4. Elección.
- Artículo 5. Nombramiento.
- Artículo 6. Toma de posesión.
- Artículo 7. Atribuciones como suprema representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Artículo 8. Atribuciones en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía.
- Artículo 9. Atribuciones en relación con el Parlamento de Andalucía.
- Artículo 10. Atribuciones inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno.
- Artículo 11. Delegación de atribuciones.
- Artículo 12. Cese.
- Artículo 13. Efectos del cese.
- Artículo 14. Suplencia.
- Artículo 15. Derechos inherentes al cargo.
- Artículo 16. Incompatibilidades.
- Artículo 17. Del fuero procesal.
- Artículo 18. Composición.
- Artículo 19. De la Vicepresidencia.
- Artículo 20. De las personas titulares de las Consejerías.
- Artículo 21. Atribuciones de las personas titulares de las Consejerías como integrantes del Consejo de Gobierno.
- Artículo 22. Nombramiento, cese y toma de posesión.
- Artículo 23. Suplencia.
- Artículo 24. Causas de cese.
- Artículo 25. Incompatibilidades.
- Artículo 26. Del fuero procesal.
- Artículo 27. Atribuciones.
- Artículo 28. Normas aplicables al funcionamiento del Consejo de Gobierno.
- Artículo 29. Convocatoria de las reuniones.
- Artículo 30. Adopción de acuerdos.
- Artículo 31. Transparencia.
- Artículo 32. Asistencia a las sesiones.
- Artículo 33. Utilización de medios telemáticos.
- Artículo 34. Secretaría del Consejo de Gobierno.
- Artículo 35. De las Comisiones Delegadas.
- Artículo 36. Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
- Artículo 37. Gobierno en funciones.
- Artículo 38. Relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.
- Artículo 39. Exigencia de la responsabilidad política.
- Artículo 40. Responsabilidad política y delegación de funciones.
- Artículo 41. Competencia y requisitos.
- Artículo 42. Efectos y contenido del decreto de disolución.
- Artículo 43. De la iniciativa legislativa.
- Artículo 44. Potestad reglamentaria.
- Artículo 45. Procedimiento de elaboración de los reglamentos.
- Artículo 45 bis. Tramitación de urgencia.
- Artículo 46. Forma de las disposiciones y resoluciones de la Presidencia, de las Vicepresidencias y Consejerías, y del Consejo de Gobierno.
- Disposición adicional primera. Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Disposición adicional segunda. Estrategias y planes en el marco de la planificación económica general de la Junta de Andalucía.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Desarrollo de la Ley.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/2006?
- Ley 6/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/2006?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.