Artículo 41. Competencia y requisitos.
Artículo 41 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2006-20848
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-27.
Texto consolidado
1. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disolver el Parlamento de Andalucía mediante decreto.
2. No podrá decretarse la disolución del Parlamento de Andalucía cuando esté en trámite una moción de censura.
3. No procederá nueva disolución del Parlamento de Andalucía antes de que haya transcurrido, al menos, un año desde la última disolución de la Cámara.