Artículo 15. Derechos inherentes al cargo.
Artículo 15 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2006-20848
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-27.
Texto consolidado
Quien ejerza la Presidencia de la Junta de Andalucía tiene derecho a:
a) La precedencia sobre cualquier autoridad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la que le reserve la legislación del Estado.
b) Los honores atribuidos en razón de su cargo.
c) Utilizar la bandera y el escudo de Andalucía como distintivo.
d) Percibir las retribuciones establecidas en su normativa específica.
e) Ocupar la residencia oficial que se establezca con el personal, servicios y dotación correspondiente.
Se modifica la letra d) por la disposición final 1 del Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOJA-b-2023-90345
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-90345.