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Ley Vigente

Artículo 19. De la Vicepresidencia.

Artículo 19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2006-20848

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-27.

Texto consolidado

1. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía podrá crear una o varias Vicepresidencias, señalando, en este último caso, el orden de prelación.

2. Quien asuma una Vicepresidencia podrá ejercer las funciones correspondientes a la titularidad de una Consejería y las que le encomiende el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía.

3. El cese de la persona titular de una Vicepresidencia llevará aparejada la supresión del órgano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-27.

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