Artículo 4. Elección.
Artículo 4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2006-20848
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-27.
Texto consolidado
El Parlamento, de entre sus miembros, elige al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlamento de Andalucía.