Ley 3/2020, de 29 de octubre, del sistema de préstamo de los libros de texto de Extremadura.
BOE-A-2020-14051 · Boletín Oficial del Estado, 2020-11-12 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 3/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Ley 3/2020, de 29 de octubre, regula el sistema de préstamo de libros de texto en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta norma aplica a todo el alumnado que curse Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica en centros sostenidos con fondos públicos, incluyendo educación especial, desde su entrada en vigor en el curso 2021-2022.
Los puntos clave de la ley incluyen: 1) La garantía de gratuidad de los libros de texto mediante un sistema de préstamo, donde la propiedad de los libros corresponde a la Administración educativa; 2) La creación de un banco de libros en cada centro escolar, que permitirá la reutilización y el intercambio de materiales, promoviendo la corresponsabilidad y el cuidado del material escolar; 3) La financiación del sistema por parte de la Administración, que deberá asignar anualmente los recursos necesarios; y 4) La participación en el sistema es voluntaria, debiendo los centros concertados y los representantes legales del alumnado manifestar su voluntad de adherirse. Esta ley no está derogada y se implementa en el marco de la educación pública en Extremadura.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-10-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 298, 2020-11-12
- Entrada en vigor
- 2020-11-05
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 18
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-14051
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Sistema de préstamo y banco de libros. Finalidad y principios inspiradores.
- Artículo 3. Concepto de libros de texto y material escolar.
- Artículo 4. Elección y vigencia de los libros de texto.
- Artículo 5. Régimen de propiedad y uso.
- Artículo 5 Bis. Bono-Libro/Cheque-Libro.
- Artículo 5 Ter. Órgano de instrucción y evaluación de solicitudes.
- Artículo 6. Voluntariedad del sistema de préstamo.
- Artículo 7. Seguimiento del sistema de préstamo.
- Artículo 8. Financiación.
- Disposición adicional primera. Actuaciones de la Inspección educativa.
- Disposición adicional segunda. Centros Públicos de Educación Especial.
- Disposición adicional tercera. Centros privados concertados.
- Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Calendario y criterios de implantación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2020?
- Ley 3/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.