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Ley Vigente

Artículo 6. Voluntariedad del sistema de préstamo.

Artículo 6 de la Ley 3/2020, de 29 de octubre, del sistema de préstamo de los libros de texto de Extremadura. · BOE-A-2020-14051

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-05.

Texto consolidado

1. La participación en el sistema de préstamo de libros de texto y material escolar regulado en la presente Ley es voluntaria, debiendo los representantes legales del alumnado, incluidos en su ámbito de aplicación, manifestar expresamente, en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente, su voluntad de participar en el sistema.

2. Los centros concertados deberán manifestar de manera voluntaria y expresa su voluntad de incorporarse al sistema de préstamo, asumiendo las obligaciones inherentes al mismo de acuerdo con lo previsto en esta Ley y sus normas de desarrollo.

3. Con carácter previo a la adhesión al sistema de préstamo, se proporcionará a los representantes legales de los alumnos, información suficiente de sus aspectos esenciales y, en especial, de los derechos y deberes que para el alumnado y para ellos mismos implique su participación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-05.

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