Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura.
Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2020, de 29 de octubre, del sistema de préstamo de los libros de texto de Extremadura. · BOE-A-2020-14051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-05.
Texto consolidado
El apartado a) del artículo 14 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura, tendrá la siguiente redacción:
«a) Emitir anualmente un informe sobre la situación y estado del sistema educativo en Extremadura, así como del seguimiento y memoria estadística del sistema de préstamo de libros de texto de los centros sostenidos con fondos públicos, en el que se recoja, además, una memoria de sus actividades. Dichos informes y memorias serán enviados a la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia y a la Asamblea de Extremadura».