Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 3/2020, de 29 de octubre, del sistema de préstamo de los libros de texto de Extremadura. · BOE-A-2020-14051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-05.
Texto consolidado
1. La presente Ley tiene por objeto garantizar la gratuidad de los libros de texto a todo el alumnado que curse las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluyendo al alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de educación especial y que cumplan los requisitos de renta que se determinarán reglamentariamente.
2. La Administración educativa podrá determinar la gratuidad de material escolar en determinadas etapas educativas y ciclos mediante desarrollo reglamentario.
3. La Administración educativa promoverá, a través de la gestión de un sistema de préstamo de libros texto, el acceso universal a estos recursos.