Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente.
BOE-A-2005-13470 · Boletín Oficial del Estado, 2005-08-05 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 3/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 3/2005, de 8 de julio, regula la información sanitaria y la autonomía del paciente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta norma es aplicable a todos los ciudadanos y profesionales de la salud en dicha comunidad desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave de la ley, se destacan el derecho de los pacientes a recibir información clara y comprensible sobre su salud y tratamientos, así como el derecho a la confidencialidad de sus datos. Además, se establece el principio de autonomía del paciente, que incluye el derecho a otorgar o retirar el consentimiento informado para cualquier intervención médica. La ley también crea un Registro de Expresión Anticipada de Voluntades, permitiendo a los pacientes dejar constancia de sus deseos sobre tratamientos futuros en caso de no poder decidir por sí mismos. Asimismo, se prevén mecanismos de control y sanciones para garantizar el cumplimiento de estos derechos.
Esta ley no está derogada y sigue vigente, proporcionando un marco legal que protege la salud y la dignidad de los pacientes en Extremadura.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-07-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 186, 2005-08-05
- Entrada en vigor
- 2005-08-05
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 51
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-13470
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Finalidad de la Ley.
- Artículo 2. Objeto.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Derecho a la información asistencial.
- Artículo 5. Titulares del derecho a la información asistencial.
- Artículo 6. Garantía de la información asistencial.
- Artículo 7. Estado de necesidad terapéutica de no informar.
- Artículo 8. Derecho a la información epidemiológica.
- Artículo 9. Información sanitaria en el ámbito del Sistema Sanitario Público y de la Sanidad Privada de Extremadura.
- Artículo 10. Intimidad y confidencialidad de la información relacionada con la salud.
- Artículo 11. Confidencialidad de los datos genéticos.
- Artículo 12. Confidencialidad de otros datos personales.
- Artículo 13. Derecho al acompañamiento.
- Artículo 14. Régimen de protección.
- Artículo 15. Derechos relacionados con el respeto a la autonomía del paciente.
- Artículo 16. Límites.
- Artículo 17. La expresión anticipada de voluntades.
- Artículo 18. Documento de expresión anticipada de voluntades.
- Artículo 19. Modificación, sustitución y revocación de la expresión anticipada de voluntades.
- Artículo 20. Obligaciones de los profesionales sanitarios.
- Artículo 21. Eficacia del documento de expresión anticipada de voluntades.
- Artículo 22. Registro de Expresión Anticipada de Voluntades.
- Artículo 23. Definición de consentimiento informado.
- Artículo 24. Prestación del consentimiento.
- Artículo 25. Otorgamiento del consentimiento por representación.
- Artículo 26. Límites del consentimiento informado.
- Artículo 27. Contenido del documento específico de Consentimiento Informado.
- Artículo 28. Características de la información previa al consentimiento.
- Artículo 29. Renuncia a la información.
- Artículo 30. Negativa a recibir un procedimiento sanitario.
- Artículo 31. Definición y tratamiento de la historia clínica.
- Artículo 32. Contenido.
- Artículo 33. Utilización de la historia clínica.
- Artículo 34. Conservación de la historia clínica.
- Artículo 35. Derechos del paciente relacionados con el acceso a su historia clínica.
- Artículo 36. Derechos en relación con la custodia de la historia clínica.
- Artículo 37. Informe de alta.
- Artículo 38. Alta voluntaria y alta forzosa del paciente.
- Articulo 39. Certificación acreditativa del estado de salud.
- Artículo 40. Consejo Asesor de Bioética y comités de bioética asistencial.
- Artículo 41. Comité Ético de Investigación Clínica Autonómico.
- Artículo 42. Infracciones.
- Artículo 43. Tipificación de las infracciones.
- Artículo 44. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2005?
- Ley 3/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.