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Ley Vigente

Artículo 44. Régimen sancionador.

Artículo 44 de la Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente. · BOE-A-2005-13470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-05.

Texto consolidado

Las infracciones previstas en el artículo anterior estarán sometidas al régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de la responsabilidad profesional o estatutaria procedentes en derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-05.

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