Artículo 22. Registro de Expresión Anticipada de Voluntades.
Artículo 22 de la Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente. · BOE-A-2005-13470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-05.
Texto consolidado
Se crea el Registro de Expresión Anticipada de Voluntades de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se regirá por las normas que reglamentariamente se establezcan, entrando en funcionamiento cuando éstas determinen.