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Ley Vigente

Artículo 22. Registro de Expresión Anticipada de Voluntades.

Artículo 22 de la Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente. · BOE-A-2005-13470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-05.

Texto consolidado

Se crea el Registro de Expresión Anticipada de Voluntades de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se regirá por las normas que reglamentariamente se establezcan, entrando en funcionamiento cuando éstas determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-05.

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