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Ley Vigente

Artículo 13. Derecho al acompañamiento.

Artículo 13 de la Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente. · BOE-A-2005-13470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-05.

Texto consolidado

1. Todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios sometidos a la presente Ley deberán facilitar el acompañamiento de los pacientes de un familiar o persona de su confianza, excepto en los casos en que esta presencia sea desaconsejable o incompatible con la prestación sanitaria conforme a criterios médicos.

2. Se vigilará especialmente que, durante el proceso de parto, sea efectivo el derecho de toda mujer a que se facilite el acceso al padre o de otra persona designada por ella, salvo cuando las circunstancias clínicas no lo aconsejen.

3. Los menores tendrán derecho a estar acompañados de sus padres, tutores o guardadores, salvo que ello perjudique u obstaculice de manera seria y probada su asistencia sanitaria. En las mismas condiciones, los incapacitados tendrán derecho a estar acompañados de los responsables de su guarda y protección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-05.

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