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Ley Vigente

Artículo 37. Informe de alta.

Artículo 37 de la Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente. · BOE-A-2005-13470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-05.

Texto consolidado

1. Al finalizar el proceso asistencial en un centro sanitario, todo paciente o persona a él vinculada, estos últimos en los términos previstos en el artículo 5, tendrá derecho a recibir de su médico responsable un informe de alta que especifique, al menos, los datos del paciente, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas, o cualquier otra información, si esta es relevante, de la intervención en la actividad asistencial de cualquier otro profesional sanitario.

2. Las características, requisitos y condiciones de los informes de alta se determinarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-05.

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