Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
BOE-A-2007-5584 · Boletín Oficial del Estado, 2007-03-16 · Jefatura del Estado
Ley 2/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 2/2007, de 15 de marzo, regula la creación y funcionamiento de las sociedades profesionales en España, permitiendo a los profesionales colegiados ejercer en equipo a través de una entidad jurídica. Esta norma aplica a todos los profesionales que requieran titulación universitaria y estén inscritos en un Colegio Profesional desde su entrada en vigor en 2007.
Entre los puntos clave, establece que las sociedades profesionales deben constituirse como tales y cumplir requisitos específicos para su funcionamiento, incluyendo la obligación de que la mayoría de los socios sean profesionales colegiados. También se garantiza la responsabilidad tanto de la sociedad como de los profesionales en el ejercicio de su actividad, asegurando que los clientes puedan exigir responsabilidades en caso de deudas. Además, se requiere la inscripción de estas sociedades en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales correspondiente, lo que proporciona un marco de seguridad jurídica tanto para los profesionales como para los usuarios de sus servicios. La ley no está derogada y sigue vigente, consolidando un régimen que busca la seguridad y la claridad en las relaciones profesionales.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-03-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 65, 2007-03-16
- Entrada en vigor
- 2007-06-16
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 34
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-5584
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presenten vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Definición de las sociedades profesionales.
- Artículo 2. Exclusividad del objeto social.
- Artículo 3. Sociedades multidisciplinares.
- Artículo 4. Composición.
- Artículo 5. Ejercicio e imputación de la actividad profesional.
- Artículo 6. Denominación social.
- Artículo 7. Formalización del contrato.
- Artículo 8. Inscripción registral de las Sociedades Profesionales.
- Artículo 9. Desarrollo de la actividad profesional y responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 10. Participación en beneficios y pérdidas.
- Artículo 11. Responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional y de los profesionales.
- Artículo 12. Intransmisibilidad de la condición de socio profesional.
- Artículo 13. Separación de socios profesionales.
- Artículo 14. Exclusión de socios profesionales.
- Artículo 15. Transmisiones forzosas y mortis causa.
- Artículo 16. Reembolso de la cuota de liquidación.
- Artículo 17. Normas especiales para las sociedades de capitales.
- Artículo 18. Cláusulas de resolución extrajudicial de conflictos.
- Disposición adicional primera. Auditoría de cuentas.
- Disposición adicional segunda. Extensión del régimen de responsabilidad.
- Disposición adicional tercera. Profesionales exceptuados de alguno de los requisitos legales.
- Disposición adicional cuarta. Modificación del Código de Comercio.
- Disposición adicional quinta. Régimen de Seguridad Social de los Socios Profesionales.
- Disposición adicional sexta. Oficinas de farmacia.
- Disposición adicional séptima. Sociedades profesionales de países comunitarios.
- Disposición adicional octava. Régimen especial de la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación.
- Disposición transitoria primera. Plazo de inscripción en el Registro Mercantil.
- Disposición transitoria segunda. Constitución de los Registros de Sociedades Profesionales y plazo de inscripción en los mismos.
- Disposición transitoria tercera. Exenciones fiscales y reducciones arancelarias.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de incompatibilidades profesionales.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Carácter de la Ley.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2007?
- Ley 2/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2007?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.