Disposición adicional cuarta. Modificación del Código de Comercio.
Disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. · BOE-A-2007-5584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-16.
Texto consolidado
1. Se modifica el artículo 16.1.séptimo del Código de Comercio, que quedará redactado con el siguiente tenor:
«Séptimo. Las Sociedades Civiles Profesionales, constituidas con los requisitos establecidos en la legislación específica de Sociedades Profesionales.»
2. Se añade un apartado Octavo al artículo 16.1 del Código de Comercio, con la siguiente redacción:
«Octavo. Los actos y contratos que establezca la ley.»