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Ley Vigente

Artículo 7. Formalización del contrato.

Artículo 7 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. · BOE-A-2007-5584

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-16.

Texto consolidado

1. El contrato de sociedad profesional deberá formalizarse en escritura pública.

2. La escritura constitutiva recogerá las menciones y cumplirá los requisitos contemplados en la normativa que regule la forma social adoptada y, en todo caso, expresará:

a) La identificación de los otorgantes, expresando si son o no socios profesionales.

b) El Colegio Profesional al que pertenecen los otorgantes y su número de colegiado, lo que se acreditará mediante certificado colegial, en el que consten sus datos identificativos, así como su habilitación actual para el ejercicio de la profesión.

c) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

d) La identificación de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-16.

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