Artículo 18. Cláusulas de resolución extrajudicial de conflictos.
Artículo 18 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. · BOE-A-2007-5584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-03.
Texto consolidado
El contrato social podrá establecer que las controversias derivadas del mismo que surjan entre los socios, entre socios y administradores, y entre cualesquiera de éstos y la sociedad, incluidas las relativas a separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, sean sometidas a arbitraje o cualquier otro medio adecuado de solución de controversias, de acuerdo con las normas reguladoras de la institución.
Téngase en cuenta que esta actualización del artículo, establecida por la disposición final 15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-15, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"Artículo 18. Cláusula de arbitraje.
El contrato social podrá establecer que las controversias derivadas del mismo que surjan entre los socios, entre socios y administradores, y entre cualesquiera de éstos y la sociedad, incluidas las relativas a separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, sean sometidas a arbitraje, de acuerdo con las normas reguladoras de la institución."
Se modifica, con efectos desde el 3 de abril de 2025, por la disposición final 15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-15
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia..