Artículo 16. Reembolso de la cuota de liquidación.
Artículo 16 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. · BOE-A-2007-5584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-16.
Texto consolidado
1. El contrato social podrá establecer libremente criterios de valoración o cálculo con arreglo a los cuales haya de fijarse el importe de la cuota de liquidación que corresponda a las participaciones del socio profesional separado o excluido, así como en los casos de transmisión mortis causa y forzosa cuando proceda.
2. En estos casos, dichas participaciones serán amortizadas, salvo que la amortización sea sustituida por la adquisición de las participaciones por otros socios, por la propia sociedad o por un tercero, siempre que ello resulte admisible de conformidad con las normas legales o contractuales aplicables a la sociedad, o bien exista consentimiento expreso de todos los socios profesionales.