Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
BOE-A-2008-3657 · Boletín Oficial del Estado, 2008-02-27 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 18/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
Datos clave
- Rango
- Ley 18/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-12-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 50, 2008-02-27
- Entrada en vigor
- 2008-04-09
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-14
- Artículos
- 189
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-3657
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del Derecho a la Vivienda
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidades.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Servicio de interés general.
- Artículo 5. Cumplimiento de la función social.
- Artículo 6. Acción pública.
- Artículo 7. Competencias de la Generalidad.
- Artículo 8. Competencias locales.
- Artículo 9. El Consejo Asesor de la Vivienda.
- Artículo 10. Concepto.
- Artículo 11. Instrumentos de planificación y programación de vivienda.
- Artículo 12. El Plan territorial sectorial de vivienda.
- Artículo 13. Los programas supralocales específicos de vivienda.
- Artículo 14. Los planes locales de vivienda.
- Artículo 15. Declaración de áreas sujetas a los derechos de tanteo y retracto en relación con los objetivos de los planes locales de vivienda.
- Artículo 16. Directrices para el planeamiento urbanístico respecto a las viviendas.
- Artículo 17. El destino del suelo a vivienda de protección oficial.
- Artículo 18. Los equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional.
- Artículo 18 bis.
- Artículo 19. Viviendas con actividades económicas.
- Artículo 20. La memoria social.
- Artículo 21. Informe preceptivo del departamento competente en materia de vivienda.
- Artículo 22. Calidad del parque inmobiliario.
- Artículo 23. Requisitos exigibles a las viviendas.
- Artículo 24. El Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda.
- Artículo 25. Libro del edificio.
- Artículo 26. La cédula de habitabilidad.
- Artículo 27. La licencia de obras de edificación y las condiciones de calidad del parque inmobiliario.
- Artículo 28. La inspección técnica de los edificios de viviendas.
- Artículo 29. La conservación y la rehabilitación como instrumentos para garantizar el derecho a la vivienda.
- Artículo 30. El deber de conservación y rehabilitación de los inmuebles.
- Artículo 31. Los límites del deber de conservación y rehabilitación.
- Artículo 32. La expropiación o la ocupación temporal en edificios en régimen de propiedad horizontal.
- Artículo 33. Declaración de inhabitabilidad.
- Artículo 34. Derecho general de información y regreso de los ocupantes.
- Artículo 35. Planes de fomento de la rehabilitación.
- Artículo 36. Declaración de áreas de conservación y rehabilitación.
- Artículo 37. Alcance de la declaración.
- Artículo 38. Órdenes de ejecución.
- Artículo 39. Convenios de rehabilitación.
- Artículo 40. Expropiación por incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación.
- Artículo 41. Detección de utilizaciones y situaciones anómalas de las viviendas.
- Artículo 42. Actuaciones para evitar la desocupación permanente de las viviendas.
- Artículo 43. Actuaciones para evitar la sobreocupación de las viviendas.
- Artículo 44. Actuaciones para evitar las situaciones de infravivienda.
- Artículo 44 bis. Acciones para actuar frente a ocupaciones sin título habilitante en supuestos de alteración de la convivencia o del orden público o que pongan en peligro la seg…
- Artículo 45. Igualdad en el acceso y la ocupación de la vivienda.
- Artículo 45 bis. Comisión de Supervisión de Contratos de Arrendamiento de Vivienda.
- Artículo 46. Acción protectora de las administraciones.
- Artículo 47. Carga de la prueba.
- Artículo 48. Legitimación.
- Artículo 49. Agentes que intervienen en la edificación y rehabilitación. Régimen jurídico.
- Artículo 50. Los promotores de viviendas.
- Artículo 51. Los promotores sociales de viviendas.
- Artículo 52. Los constructores de viviendas.
- Artículo 53. Agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios. Régimen jurídico.
- Artículo 54. Los administradores de fincas.
- Artículo 55. Los agentes inmobiliarios.
- Artículo 56. Carácter de los registros.
- Artículo 57. Distintivo de inscripción en los registros.
- Artículo 58. La publicidad y su carácter vinculante.
- Artículo 59. Menciones obligatorias.
- Artículo 60. Oferta para la venta.
- Artículo 61. Oferta para el arrendamiento.
- Artículo 62. Principios contractuales en la transmisión y arrendamiento de viviendas.
- Artículo 63. Requisitos para transmitir viviendas en construcción o recibir cantidades a cuenta.
- Artículo 64. Requisitos para transmitir viviendas terminadas de nueva construcción o recibir cantidades a cuenta.
- Artículo 65. Documentación que es preciso entregar a los adquirentes.
- Artículo 66. Requisitos para el arrendamiento de viviendas.
- Artículo 66 bis. Arrendamiento de viviendas con carácter temporal.
- Artículo 66 ter. Arrendamiento de habitaciones.
- Artículo 67. Los planes de vivienda.
- Artículo 68. Actuaciones susceptibles de ser protegidas.
- Artículo 68 bis. Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas.
- Artículo 69. Mediación social en el alquiler de viviendas.
- Artículo 69 bis. Cesión de viviendas a la Administración.
- Artículo 70. Viviendas de inserción.
- Artículo 71. Propiedad compartida.
- Artículo 72. Sistema de prestaciones para el pago del alquiler.
- Artículo 73. Objetivo de solidaridad urbana.
- Artículo 74. Definición de viviendas destinadas a políticas sociales.
- Artículo 75. Seguimiento y control del objetivo de solidaridad urbana.
- Artículo 76. El Fondo de solidaridad urbana.
- Artículo 77. Definición de vivienda con protección oficial.
- Artículo 78. Régimen jurídico común.
- Artículo 79. Vigencia de la calificación de las viviendas con protección oficial.
- Artículo 80. Promoción de viviendas de protección oficial.
- Artículo 81. Los titulares de viviendas de protección oficial.
- Artículo 82. Formas de transmisión y de cesión de uso de las viviendas de protección oficial.
- Artículo 83. Precios de venta y rentas máximos de las viviendas con protección oficial.
- Artículo 83 bis. Determinación del precio de venta máximo.
- Artículo 83 ter. Determinación de la renta máxima y bonificaciones a la renta.
- Artículo 83 quáter. Establecimiento del precio de venta básico, el factor de localización y la rentabilidad anual.
- Artículo 84. Prohibición de sobreprecio.
- Artículo 85. Obligación de someter los actos y contratos a visado público.
- Artículo 86. Principios e instrumentos de control.
- Artículo 87. Los derechos de adquisición en favor de la Administración.
- Artículo 88. El derecho de opción de la Administración.
- Artículo 89. El deber de notificación de la decisión de transmitir.
- Artículo 90. Ejercicio del derecho de opción.
- Artículo 91. Ejercicio del derecho de retracto.
- Artículo 92. Carácter del Registro.
- Artículo 93. Ámbito y gestión del Registro.
- Artículo 94. Funciones.
- Artículo 95. Requisitos de los solicitantes.
- Artículo 96. Baja del Registro.
- Artículo 97. Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda Protegida.
- Artículo 98. Órganos competentes.
- Artículo 99. Cupos especiales de reserva.
- Artículo 100. Cupo general.
- Artículo 101. Procedimiento de adjudicación.
- Artículo 101 bis. Adjudicación de viviendas con protección oficial de promoción privada.
- Artículo 102. Viviendas de protección oficial promovidas por sociedades cooperativas de viviendas.
- Artículo 103. Promociones voluntarias de viviendas de protección oficial.
- Artículo 104. Supuestos en que no se aplican los procedimientos de adjudicación.
- Artículo 105. Supuestos de desahucio administrativo.
- Artículo 106. Procedimiento de desahucio administrativo.
- Artículo 107. Administración de las viviendas.
- Artículo 108. Inspección.
- Artículo 109. Medidas aplicables.
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 18/2007?
- Ley 18/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 18/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.