El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 63. Requisitos para transmitir viviendas en construcción o recibir cantidades a cuenta.

Artículo 63 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. · BOE-A-2008-3657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-09.

Texto consolidado

Son requisitos previos para poder suscribir un contrato de transmisión de una vivienda en construcción o para recibir cualquier cantidad a cuenta:

a) Disponer de una licencia de edificación que describa el inmueble objeto de la transmisión.

b) Ostentar la titularidad de un derecho sobre la finca que faculte para construir en la misma o para rehabilitarla, así como para transmitirla. Debe hacerse indicación expresa de las cargas y gravámenes que afectan tanto a la vivienda como a los elementos comunes del edificio del que forma parte.

c) Tener otorgadas las garantías y los seguros legalmente exigibles.

d) Individualizar el crédito hipotecario para cada finca registral, en su caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-09.

Más artículos de Ley 18/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 18/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.