Artículo 61. Oferta para el arrendamiento.
Artículo 61 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. · BOE-A-2008-3657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-26.
Texto consolidado
1. En las ofertas de arrendamiento debe proporcionarse a los destinatarios una información suficiente sobre las condiciones esenciales de la vivienda, así como de las condiciones básicas del contrato. Dicha información debe entregarse antes de recibir cualquier cantidad a cuenta.
2. La información mínima de una oferta de arrendamiento debe contener los siguientes datos:
a) La descripción y condiciones físicas de la vivienda, con indicación de la superficie útil y de los servicios, instalaciones y suministros de la misma.
b) El precio total de la renta, con el desglose y detalle de los servicios accesorios y demás cantidades que sean asumidas por los arrendatarios, indicando la periodicidad de la liquidación.
c) El plazo del arrendamiento.
d) La forma de actualización del precio durante el plazo del arrendamiento.
e) La fianza y demás garantías que se exigen a los arrendatarios.
f) El precio de la última renta del contrato de arrendamiento que haya sido vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda o, si procede, el precio máximo de alquiler que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios del alquiler de viviendas, justificado mediante el documento acreditativo obtenido a este efecto mediante el sistema de consulta pública establecido por la administración competente.
g) La condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda, siempre que la vivienda esté ubicada en una zona de mercado residencial tensado, dentro del periodo de vigencia de la declaración de la zona mencionada.
h) Los datos previstos por la legislación civil.
i) La referencia de la cédula de habitabilidad de la vivienda y del certificado de eficiencia energética.
3. Se considera información válida y suficiente sobre las condiciones físicas de la vivienda la contenida en la cédula de habitabilidad o en la calificación definitiva, en el caso de viviendas de protección oficial.
Se deja sin efecto la modificación del apartado 2, por la Resolución de 23 de mayo de 2024, que publica el Acuerdo de la Diputación Permanente de derogación del Decreto ley 6/2024, de 24 de abril. Ref. DOGC-f-2024-90105
Se añaden las letras f) y g)al apartado 2 por el art. 8.2 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-2509
Se deja sin efecto la adición de las letras f) y g) al apartado 2 por Acuerdo de 25 de abril de 2019. Ref. DOGC-f-2019-90471, por el que se deroga el Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo.
Se añaden las letras f) y g) al apartado 2 por el art. 4.1 del Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. Ref. DOGC-f-2019-90350
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 8 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-10430.