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Ley Vigente 5 redacciones

Artículo 101. Procedimiento de adjudicación.

Artículo 101 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. · BOE-A-2008-3657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-31.

Texto consolidado

1. Los promotores de viviendas con protección oficial gestionan el proceso de adjudicación de acuerdo con este artículo, considerando las particularidades del artículo 101 bis y sin perjuicio de los regímenes especiales regulados en los artículos 102 y 103 y del derecho de realojamiento de las personas afectadas por la ejecución de una actuación urbanística.

2. Los promotores deben dar publicidad al procedimiento de adjudicación, mediante un anuncio que debe recoger, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) El número y la ubicación de las viviendas.

b) El ámbito geográfico de la demanda a satisfacer.

c) Los cupos especiales de reserva de viviendas para finalidades específicas, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.

d) La superficie útil de las viviendas.

e) Las condiciones generales relativas al régimen económico, a la financiación y a cualquier otra circunstancia que deba tenerse en cuenta en la adjudicación.

f) La especificación de si se transmite la propiedad de la vivienda; si se alquila, con opción de compra o sin ella; si se cede su uso, concretando la modalidad de cesión, o si se transmite cualquier otro derecho sobre la vivienda, de acuerdo con lo establecido por el artículo 80.

2 bis. En el caso de promociones públicas de vivienda con protección oficial, corresponde a la Administración promotora aprobar las bases y gestionar el procedimiento de adjudicación. En caso de que la mencionada Administración promotora no sea la municipal, las bases se tienen que elaborar teniendo en cuenta los criterios y necesidades que indique la Administración municipal.

3. Los promotores deben comunicar al departamento competente en materia de vivienda, previamente al inicio del proceso, las condiciones específicas de cada promoción, a fin de que la Administración pueda realizar las comprobaciones relativas a la publicidad y la transparencia del procedimiento. Esta comunicación debe hacerse también en el ayuntamiento correspondiente, para que tenga conocimiento de la misma.

4. Los promotores deben comunicar al Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial las adjudicaciones realizadas en base a las condiciones y requerimientos específicos de cada promoción.

5. El sistema de selección de los adjudicatarios es el siguiente:

a) Las viviendas incluidas en el cupo general que establece el artículo 100 deben adjudicarse mediante un sistema de concurrencia, transparencia y objetividad.

b) Las viviendas incluidas en los cupos especiales de reserva que establece el artículo 99 deben adjudicarse de acuerdo con las circunstancias personales y de la unidad de convivencia.

6. En zonas de escasa demanda o de necesidad de atención a determinados colectivos, previa acreditación de esta situación, la Administración local, de acuerdo con el departamento competente en materia de vivienda, puede autorizar que las viviendas se adjudiquen de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 103.

Se deja sin efecto la modificación del apartado 1 por Acuerdo de 25 de abril de 2019. Ref. DOGC-f-2019-90471, por el que se deroga el Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo.

Se modifica el apartado 1 por el art. 3.9 del Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. Ref. DOGC-f-2019-90350

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda..

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