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Ley Vigente

Artículo 89. El deber de notificación de la decisión de transmitir.

Artículo 89 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. · BOE-A-2008-3657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-09.

Texto consolidado

1. Una vez obtenida la calificación provisional de una vivienda de protección oficial, la decisión de transmitirla debe notificarse al departamento competente en materia de vivienda.

2. La notificación debe incluir, como mínimo, los siguientes datos, que una orden del consejero o consejera competente puede concretar:

a) La identificación indubitada, tanto física como jurídica, de la promoción o del inmueble objeto de la transmisión.

b) El título que se ostenta sobre el inmueble.

c) Las fórmulas jurídicas de transmisión previstas.

d) Las condiciones de la transmisión.

3. En el supuesto de segundas transmisiones, la notificación debe incluir, además de los contenidos que establece el apartado 2, los siguientes:

a) La cédula de habitabilidad o certificación equivalente.

b) La causa alegada para la transmisión.

c) En los supuestos a que se refiere el artículo 88.3 y 4, la identificación del adquirente y la causa de excepción.

4. Las notificaciones a que se refiere el apartado 3 deben tramitarse de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo, con las especificidades que establece el presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-09.

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