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Ley Vigente

Artículo 105. Supuestos de desahucio administrativo.

Artículo 105 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. · BOE-A-2008-3657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-09.

Texto consolidado

Es procedente el desahucio administrativo de los beneficiarios, arrendatarios u ocupantes de las viviendas de protección oficial que sean de titularidad pública por las siguientes causas:

a) Si no pagan las rentas fijadas en el contrato de arrendamiento de la vivienda, los importes que sean exigibles por servicios o gastos comunes o cualquier otra aportación dineraria que establezca la legislación vigente.

b) Si destinan la vivienda o un local o una edificación complementarios a un uso indebido o no autorizado.

c) Si no disponen de un título legal que les autorice a ocupar la vivienda, sus zonas comunes o los locales o edificación complementarios.

d) Si han sido sancionados mediante resolución firme por cualquiera de las siguientes infracciones tipificadas por la presente ley:

Primera. No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa.

Segunda. El titular de la obligación de ocupar la vivienda, cederla totalmente o parcialmente por cualquier título, sin autorización.

Tercera. Falsear los datos exigidos para acceder a una vivienda de protección oficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-09.

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